21 de mayo de 2015, por el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega.
La Auditoría de la Deuda llevada a cabo por el
Una deuda de la que no se puede exigir su reembolso ya que el préstamo, fianzas o garantías, o los términos y condiciones de ese préstamo, fianzas o garantías infringieron las leyes (tanto nacionales como internacionales) o las políticas públicas, o esos términos o condiciones del préstamo, fianzas o garantías eran extremadamente injustos, no razonables, inadmisibles o, de alguna manera, objetables. Tampoco debería pagarse si las condiciones del préstamo, fianzas o garantías incluyeran medidas políticas que violen leyes o derechos humanos, o porque el préstamo, fianzas o garantías no se hayan utilizado en beneficio de la población. Por último, cuando una deuda provenga del sector privado (comercial) y se convierta en deuda pública bajo la presión de un rescate financiero.
Deuda ilegal:
Una deuda en cuya contratación no se siguieron los procedimientos legales apropiados, que incluyen aquellos relativos a las autoridades con capacidad para firmar o aprobar los préstamos, títulos de deuda o garantías correspondientes al sector o sectores del gobierno del Estado prestatario. Cuando hubiera una clara falta de ética del prestamista, que incluya sobornos, coerción o una influencia indebida, así como una deuda contraída en violación de leyes nacionales o internacionales, o que implicaran condiciones que contravinieran las leyes o las políticas públicas.
Deuda odiosa:
Una deuda contraída con unos prestamistas que conocían o deberían haber conocido que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos —consentimiento, participación, transparencia y responsabilidad—, y que sería utilizada en contra de los intereses legítimos de la población del Estado prestatario. O una deuda inmoral y cuyos efectos sean la negación de los derechos fundamentales de la población, tanto civiles como políticos, económicos y sociales.
Deuda insostenible:
Una deuda cuyo pago implica un serio perjuicio a la capacidad del Estado prestatario para cumplir con sus obligaciones con los derechos humanos básicos, como los relacionados con la salud pública, la educación, el agua, las redes de saneamiento y viviendas adecuadas, o para invertir en infraestructuras públicas y programas necesarios para el desarrollo económico y social, o con serias consecuencias para la población del Estado prestatario que incluyan el deterioro en las condiciones de vida. Esa deuda puede ser reembolsable pero ese reembolso debe ser suspendido con el fin de permitir al Estado cumplir con su compromiso con los derechos humanos.