Marco de referencia para el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública del Parlamento griego

Introducción por Sergi Cutillas, miembro del Comité

En respuesta a la terrible situación que vive Grecia, relacionada con su deuda, la Presidenta del Parlamento griego decidió, el 4 de abril de 2015, constituir un Comité especial del Parlamento («El Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública») para investigar la verdad sobre el origen y el aumento de la deuda pública griega, para auditar la deuda y para promocionar la cooperación internacional del Parlamento griego con el Parlamento Europeo, con los parlamentos de otros países y con Organizaciones Internacionales en materia de deuda. El programa del Comité tiene como objetivo abordar toda la gama de aspectos, tanto legales como sociales y económicos, que demanden una consideración apropiada, para así conseguir la sensibilización del pueblo griego, de la comunidad internacional y de la opinión pública internacional sobre este tema.

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Por el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega.

21 de mayo de 2015

Antecedentes

Desde mayo de 2010 se ha instaurado en Grecia un programa macroeconómico de ajuste estructural, como condición para el acceso a los préstamos del Fondo Monetario Internacional, de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo, que ayudarían a reducir el déficit presupuestario. Dicho programa consiste en medidas políticas que involucran un profundo recorte en los gastos públicos, en los empleos públicos, el aumento de impuestos, privatizaciones y reformas estructurales, cuyo objetivo aparente es reducir el déficit fiscal del país y llevar la deuda pública a niveles sostenibles. Sin embargo, estas medidas, muy recomendadas por las instancias internacionales, llevaron a la economía griega a una profunda recesión —la experiencia europea más larga en tiempos de paz— y, por consiguiente millones de griegos cayeron en la pobreza, el desempleo y la exclusión social, mientras se socavaba de manera ignominiosa el ejercicio de los derechos humanos, particularmente los derechos económicos y sociales, y el funcionamiento de los servicios públicos e infraestructuras (escuelas, hospitales, tribunales, que a lo largo y ancho del país fueron cerrados o fusionados para garantizar esos recortes de los gastos públicos.

En respuesta a esta situación y dentro del marco de la responsabilidad del Parlamento con el pueblo griego, la presidente del Parlamento griego decidió, el 4 de abril de 2015, constituir un Comité especial del Parlamento para investigar la verdad sobre el origen y el aumento de la deuda pública griega, mediante la auditoría de la misma y la promoción de la cooperación internacional del Parlamento griego con el Parlamento Europeo, con los parlamentos de otros países y con las organizaciones internacionales en materia de deuda. El programa del Comité tiene como objetivo abordar toda la gama de posibles soluciones, tanto legales como sociales y económicas, que demanden una consideración apropiada, y conseguir la sensibilización del pueblo griego, de la comunidad internacional y de la opinión pública internacional sobre este tema («El Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública»).

La decisión se tomó de acuerdo con los artículos 49, 162, párrafos 4 y 5, y 162 A del reglamento del Parlamento (Diario oficial, sección Parlamento 106/A/87) cuando proceda, y los artículos 98 y 164 F del reglamento del Parlamento (Diario Oficial, sección Parlamento II 51/a/1997) cuando proceda. También es coherente con el reglamento (UE) Nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2013 sobre el endurecimiento de la vigilancia económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro, que experimenten o estén amenazados por serias dificultades en su estabilidad financiera, así como de acuerdo con los «Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos de las Naciones Unidas» (A/HRC/20/23) adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en julio de 2012.

El párrafo 9 del artículo 7 del Reglamento de la UE Nº 472/2013 exige a un Estado miembro sujeto a un programa macroeconómico de ajuste «llevar a cabo una auditoría completa de sus finanzas públicas para, entre otras cosas, evaluar las razones que llevaron a unos niveles excesivos de deuda así como rastrear cualquier posible irregularidad». En los Principios rectores de las Naciones Unidas se pide a los Estados la realización de auditorías periódicas de sus deudas públicas, para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la administración de los recursos y para informar sobre cualquier decisión acerca de futuros empréstitos.

Objetivo

El objetivo general de la auditoría, que el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública debe cumplir, es examinar la naturaleza y la extensión de la deuda pública de Grecia así como los procesos relacionados con la contratación y acumulación de deuda y los impactos de los recortes o cambios en la provisión de servicios públicos, de los programas y prestaciones con respecto a los derechos humanos y al bienestar de toda la gente que vive en Grecia. De esa manera se podrá identificar la parte de la deuda que puede considerarse ilegítima, ilegal, odiosa o insostenible. El período cubierto por la auditoría es el período de los Memorandos, o sea, desde mayo de 2010 hasta enero de 2015, aunque también se auditará el período 1990-2010. Mediante la auditoría también se contribuirá a la transparencia y responsabilidad en la administración de las finanzas públicas griegas, a la formulación de argumentos y demandas concernientes a la anulación de la deuda y a garantizar que las decisiones sobre posibles futuros empréstitos se alcancen mediante un consentimiento fundamentado.

Miembros del Comité

El comité estará compuesto de miembros griegos y de miembros internacionales con reconocidas competencias, pericia y experiencia en los temas que se deben estudiar en la auditoría, en deuda pública, protección de derechos humanos y garantías de transparencia, así como personas representativas de movimientos sociales importantes. Los miembros del Comité serán designados por la Presidente del Parlamento griego y no recibirán ninguna remuneración.

Alcance de los trabajos

El Comité debe auditar la deuda pública del país haciendo especial hincapié en los acuerdos, contratos y otros medios por los que se conformó la deuda, se garantizaron los préstamos y se fijaron sus vencimientos, con el fin de:

Determinar irregularidades, violaciones de la constitución o de las leyes y/o de otras gestiones deshonestas que hubieran sucedido durante la contratación y/o el aumento de la deuda.

  • Examinar las condiciones bajo las cuales la deuda pública griega creció en el período 1990-2010:
  • Examinar las condiciones bajo las cuales fueron cerrados los Memorandos de mayo de 2010 y mayo de 2012;
  • Determinar, si así lo fuera, qué parte de la deuda puede ser considerada ilegítima, ilegal, odiosa o insostenible.
  • Evaluar el impacto que las condicionalidades de los programas de ajuste económico tuvieron sobre los derechos humanos y el bienestar de todos los habitantes de Grecia.

Calendario

El período de trabajo del Comité se inauguró durante la sesión pública que se desarrolló en el Parlamento heleno del 4 al 7 de abril de 2015. Previamente, se había difundido una invitación abierta para el nombramiento de miembros adicionales que se agregaran a los miembros fundacionales del Comité. Se debatió sobre un marco de referencia para los grupos de trabajo y los términos de cooperación durante la sesión de clausura del 7 de abril de 2015. Fueron evaluados los requerimientos para el trabajo de auditoría y la constitución del mandato del Comité que comenzará oficialmente con la segunda reunión de sus miembros, que se celebrará del 4 al 7 de mayo de 2015. El Comité continuará sus trabajos durante el período necesario para llevar a cabo su mandato. La presidente del Parlamento griego puede determinar una fecha de finalización indicativa u obligatoria para algunos aspectos de los hallazgos de la auditoría. Cuando el Comité concluya sus trabajos deberá presentar un informe escrito a la Presidente. Este informe debe incluir un sumario ejecutivo, explicativo por si mismo, y un resumen de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El Comité debe presentar un informe de sus hallazgos preliminares en junio de 2015.

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